En virtud de lo expuesto, el Relator Especial considera que:
75. Los estándares internacionales sobre derechos humanos reconocen claramente el derecho humano a la educación sexual integral, el cual resulta indivisible del derecho a la educación y es clave para el efectivo disfrute de los derechos a la vida, a la salud, a la información y a la no discriminación, entre otros.
76. Los Estados deben organizarse para respetar, proteger y cumplir el derecho humano a la educación sexual integral, actuando con debida diligencia y adoptando todas las medidas necesarias para asegurar su efectivo disfrute sin discriminación, desde etapas tempranas de la vida de las personas. La ausencia de una educación sexual planificada, democrática y pluralista constituye de hecho un modelo (por omisión) de educación sexual, de consecuencias notablemente negativas para la vida de las personas, que reproduce acríticamente las prácticas, nociones, valores y actitudes patriarcales, que son fuente de múltiples discriminaciones.
77. El derecho a la educación sexual resulta especialmente relevante para empoderar a las mujeres y las niñas, asegurando que disfruten de sus derechos humanos. Es por tanto una de las mejores herramientas para enfrentar las consecuencias del sistema de dominación patriarcal, modificando los patrones socioculturales de conducta que pesan sobre hombres y mujeres y que tienden a perpetuar la discriminación y la violencia contra las mujeres.
78. En todas las regiones existen avances en materia de educación sexual; si bien en general se detecta una preocupante falta de integralidad y sostenibilidad de las políticas públicas en la materia, dispersión de los contenidos en la currícula educativa, y falta de aplicación de las perspectivas de derechos, de género, diversidad sexual, discapacidad y no discriminación en su implementación.
79. El Relator Especial ha tomado nota, con especial preocupación, de diversos episodios en los que en nombre de concepciones religiosas se ha dificultado la educación sexual y se permite reiterar que una educación sistemática es garantía de un ambiente democrático y plural.
80. En la implementación de la educación sexual se pueden observar dos modalidades: bien es provista de manera transversal o instituida en un espacio curricular específico para su tratamiento. Según lo analizado, la tendencia mundial apunta a la transversalización en el nivel primario y en menor medida en el secundario.
81. La educación sexual es asociada a la prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados, lo cual es necesario, pero no puede ser la base de las políticas de Estado que deben considerar la educación sexual como un derecho en sí mismo.
82. Hay grandes porciones de la población que quedan excluidas de las políticas de educación sexual, siendo necesario que los Estados aumenten sus esfuerzos para llegar a las personas que en principio se hallan excluidas del sistema educativo.
83. En relación con los contenidos curriculares, se observa que todavía existen programas basados en concepciones erróneas e incompletas, no respetando la obligación de brindar una educación científica, democrática, pluralista, libre de prejuicios y estereotipos.
84. Sobre la forma en la que se trata el tema, todavía predominan las estrategias educativas tradicionales, como la clase magistral, aunque en algunos casos se han incorporado paulatinamente otras formas más dinámicas y participativas.
85. Un problema general surge del déficit en la formación de los y las docentes, lo cual favorece la reproducción de concepciones estereotipadas y hasta discriminatorias. Este vacío lesiona la confianza de los y las docentes para afrontar su tarea apropiadamente.
86. Finalmente, se observa en general una falta de seguimiento y monitoreo de las políticas de educación sexual.
87. A partir de estas conclusiones, el Relator Especial recomienda lo siguiente
a los Estados:
a) Eliminar las barreras legislativas o constitucionales para asegurar a sus poblaciones el disfrute del derecho a la educación sexual integral, adoptando y afianzando la legislación encaminada a garantizar dicho derecho sin discriminación por ninguna circunstancia;
b) Promover el diseño y ejecución de políticas públicas integrales y sostenibles con el objetivo específico de asegurar el derecho humano a la educación sexual integral a sus poblaciones. Estas políticas deben tener enfoque de derechos, de género y de respeto a la diversidad; deben asegurar la articulación interinstitucional y con la sociedad civil, contando con los recursos necesarios para su aplicación;
c) Velar por la inclusión de la educación sexual integral desde el nivel primario, a la luz de las tasas de ingreso a la educación secundaria, la edad de inicio sexual y otras variables, todo ello en un marco de respeto y adaptabilidad de conformidad con la edad y con las capacidades propias del nivel de desarrollo emocional y cognitivo de las y los educandos;
d) Garantizar la inclusión y la profundización de una perspectiva holística y no exclusivamente centrada en la biología, en el diseño curricular y los contenidos educativos relativos a educación sexual, asegurando que incluya la dimensión de género, derechos humanos, de nuevas masculinidades, diversidad y discapacidad, entre otras;
e) Asegurar una formación docente de calidad y especializada, en un ambiente institucional que brinde apoyo y confianza a los y las docentes, bajo el marco curricular de proyectos a mediano y largo plazo;
f) Promover e incorporar diversas estrategias a través de la asociación con agentes alternativos a la escuela, como medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, educación de pares, centros y agentes de salud;
g) Promover, en el marco de una educación sexual integral, el respeto a los criterios de pertinencia cultural y etaria;
h) Favorecer la inclusión de familias y comunidades como aliados estratégicos en el diseño e implementación curricular, sobre una base pluralista y de respeto por la obligación de brindar una educación integral, con información científica, actualizada, basada en la evidencia y en estándares de derechos humanos;
i) Tomar nota de la Declaración “Prevenir con educación” suscrita por los Ministros y Ministras de Educación de América Latina y el Caribe en 2008, y hacer suyos los compromisos en ellas establecidos, encaminando una iniciativa similar en el marco de las Naciones Unidas;
j) Velar por que la educación sexual integral sea impartida a la totalidad de la población escolar con iguales estándares de calidad en todo su territorio.
88. El Relator Especial también recomienda:
a) A la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: seguir prestando asistencia a los mecanismos de derechos humanos con el objeto de examinar e investigar problemas concretos relativos a las barreras y desafíos para el efectivo cumplimiento del derecho a la educación sexual integral;
b) Al Consejo de Derechos Humanos: solicitar información a los Estados sobre los avances y problemas que enfrentan para garantizar a sus poblaciones el derecho a la educación sexual integral, en ocasión del examen periódico universal;
c) A las instituciones nacionales de derechos humanos y a la sociedad civil: participar activamente en la elaboración de planes de educación sexual integral y ayudar a vigilar su aplicación y a aumentar la conciencia al respecto.